PODER JUDICIAL ADVIERTE QUE SANCIONARÁ A FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE SE APROPIEN DE DONACIONES PARA DAMNIFICADOS (HUAYCOS, TERREMOTOS, ETC) HASTA CON 15 AÑOS DE CÁRCEL
“En caso de
apropiarse de bienes con fines asistenciales o para situaciones de calamidad,
los sujetos públicos sean alcaldes, subgerentes y otros servidores públicos
pueden recibir sanciones que van de ocho a quince años de cárcel”, aseveró
enfáticamente el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en
Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Lima.
Tal como lo
menciona, alcaldes o alcaldesas, pero también gobernadores regionales, gerentes
estatales, es decir cualquier otro servidor público que se apropie de
donaciones, dinero como bienes, destinadas a damnificados/as de desastres
naturales, recibirán la pena mencionada.
Tal conducta
configuraría el ilícito de peculado agravado previsto en el artículo 387 del
Código Penal.
Además, les
correspondería la imposición de inhabilitación referido a la privación del cargo que ejercen, la
imposibilidad de que obtengan cargo público y la privación de grado en
tanto ostenten un grado militar o policial, inhabilitaciones que tienen carácter
de perpetua y e imposición de días multa.
En lo que respecta
a particulares, Chuyo Zavaleta sostuvo que, si estos se quedan con donaciones
mediante engaño o error que induzca al desprendimiento de dinero o bienes,
cometen el delito estafa, el cual es penado con penas entre uno a seis años de
cárcel.
“La modalidad de
estafa agravada se da cuando el agravio es contra una pluralidad de víctimas o
en agravio de personas en estado de discapacidad”, señaló.
De otro lado,
indicó que los sujetos que no ostentan cargos públicos y se aprovechan del
patrimonio de terceras personas durante algún incendio, inundación o desastre
natural, cometen hurto agravado; lo mismo cuando la afectación es contra
personas en un grado de discapacidad.
“La modalidad de hurto
agravado con ocasión de un incendio, inundación o desastres naturales se
castiga con entre 3 y seis de cárcel y en caso sea el hurto en agravio de
personas en estado de discapacidad, correspondería entre cuatro y ocho años de
cárcel”, aseveró.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON PRIORIDAD
El juez también
aclaró que las personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores tienen prioridad en la atención ante
una emergencia o un desastre natural y los que no cumplen ello, son pasibles de
sanciones.
“La Conadis ha
señalado que las personas con discapacidad visual, auditiva, mental o física
tienen atención especial y prioritaria durante desastres naturales. Las sanciones establecidas van desde la
amonestación, suspensión temporal, destitución del cargo o imposición de
multas”, remarcó.
Lima, 18 de marzo de 2023