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Un particular que se quede con donativos hasta seis de prisión  

PODER JUDICIAL ADVIERTE QUE SANCIONARÁ A FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE SE APROPIEN DE DONACIONES PARA DAMNIFICADOS (HUAYCOS, TERREMOTOS, ETC) HASTA CON 15 AÑOS DE CÁRCEL

  • Afirma magistrado Manuel Chuyo Zavaleta de la Corte de Justicia de Lima.

“En caso de apropiarse de bienes con fines asistenciales o para situaciones de calamidad, los sujetos públicos sean alcaldes, subgerentes y otros servidores públicos pueden recibir sanciones que van de ocho a quince años de cárcel”, aseveró enfáticamente el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Lima.

Tal como lo menciona, alcaldes o alcaldesas, pero también gobernadores regionales, gerentes estatales, es decir cualquier otro servidor público que se apropie de donaciones, dinero como bienes, destinadas a damnificados/as de desastres naturales, recibirán la pena mencionada.

Tal conducta configuraría el ilícito de peculado agravado previsto en el artículo 387 del Código Penal.

Además, les correspondería la imposición de inhabilitación referido a la privación del cargo que ejercen, la imposibilidad de que obtengan cargo público y la privación de grado en tanto ostenten un grado militar o policial, inhabilitaciones que tienen carácter de perpetua y e imposición de días multa.

En lo que respecta a particulares, Chuyo Zavaleta sostuvo que, si estos se quedan con donaciones mediante engaño o error que induzca al desprendimiento de dinero o bienes, cometen el delito estafa, el cual es penado con penas entre uno a seis años de cárcel.

“La modalidad de estafa agravada se da cuando el agravio es contra una pluralidad de víctimas o en agravio de personas en estado de discapacidad”, señaló.

De otro lado, indicó que los sujetos que no ostentan cargos públicos y se aprovechan del patrimonio de terceras personas durante algún incendio, inundación o desastre natural, cometen hurto agravado; lo mismo cuando la afectación es contra personas en un grado de discapacidad.

“La modalidad de hurto agravado con ocasión de un incendio, inundación o desastres naturales se castiga con entre 3 y seis de cárcel y en caso sea el hurto en agravio de personas en estado de discapacidad, correspondería entre cuatro y ocho años de cárcel”, aseveró.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON PRIORIDAD

El juez también aclaró que las personas con discapacidad, mujeres, adultos  mayores tienen prioridad en la atención ante una emergencia o un desastre natural y los que no cumplen ello, son pasibles de sanciones.

“La Conadis ha señalado que las personas con discapacidad visual, auditiva, mental o física tienen atención especial y prioritaria durante desastres naturales.  Las sanciones establecidas van desde la amonestación, suspensión temporal, destitución del cargo o imposición de multas”, remarcó.


Lima, 18 de marzo de 2023


Fecha de Publicación 18/03/2023



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