Configura una circunstancia agravante de violencia
contra la mujer
PODER JUDICIAL: QUIEN AGREDA A UNA GESTANTE PODRÍA RECIBIR UNA CONDENA DE HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN
La normativa
penal establece que la persona que agrede a una mujer en estado de gestación
constituye una circunstancia agravante del delito de agresión, por lo que
podría recibir una sanción severa de hasta doce años de pena privativa de la
libertad, dependiendo la lesión y el daño psicológico acreditados.
Así lo sostuvo la
jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, Rocío Robles Ramos.
“El Código Penal
establece hasta doce años de pena privativa de la libertad para el caso de
lesiones graves que tenga como agravante si se inflige a una mujer en estado de
gestación; además, si existen antecedentes penales, si el daño es de forma
permanente, si el feto ha sufrido daño y otras circunstancias que nos permitan
determinar la pena concreta”, refirió.
Sobre el delito
de agresión y violencia contra las mujeres, la jueza indicó que el Poder
Judicial estima otorgar oportunamente medidas de protección a favor de la mujer
violentada: desde la prohibición al agresor de acercamiento a ella y otras
medidas para que la mujer se sienta segura en determinados contextos donde se
ha ejercido violencia.
“Tenemos el
delito de agresión en el contexto de violencia hacia la mujer, el delito de
lesiones leves y delito de lesiones graves en que se establecen determinadas
penas en función a determinadas agravantes como el estado de gestación, la
pérdida de un miembro y si la víctima es menor de edad, si es adulta mayor o si
ha sufrido un grado de discriminación severo, así como si se da una afectación
psicológica”, señaló.
La magistrada
Robles Ramos aclaró que, para la dación de medidas cautelares y la
determinación de la pena, es importante tanto el certificado médico legal y la
pericia psicológica para verificar el daño causado.
Lima, 29 de
septiembre de 2024