PODER JUDICIAL ESTABLECE NUEVA DOCTRINA LEGAL PARA CASOS DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL
Los jueces y juezas
que conforman las salas penales de la Corte Suprema de Justicia establecieron
nuevos criterios jurisprudenciales para contribuir a juzgar y sancionar con
mayor eficacia a la delincuencia y al crimen organizado, acorde con el contexto
de grave inseguridad ciudadana que vive el país.
Fue a través del IV
Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas Penales Permanente,
Transitoria y Especial, y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria,
que congregó a los magistrados/as de los citados órganos jurisdiccionales.
En este evento
jurídico se fijaron nuevas pautas interpretativas en dos temas jurídicos, que las
juezas y los jueces de todos los niveles de la Judicatura deben invocar cuando
estén frente a este tipo de casos.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Uno de los temas
analizados en este pleno jurisdiccional es: “Determinación judicial de la pena
de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes
específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable:
precisiones al Acuerdo Plenario n.° 1-2023/CIJ-112”. Aquí https://n9.cl/l2pky
En este tópico, los
jueces y juezas supremos fijaron criterios jurisprudenciales consolidados para
diferenciar los delitos “especialmente graves”, “graves” y “menos graves”.
Señala que estas
tres categorías exigen parámetros de diferenciación razonables, si se toman en
cuenta diversos presupuestos vinculados con los delitos asociados a la
criminalidad organizada, a los bienes jurídicos de especial trascendencia, a la
extensión territorial de su expansión lesiva y a las reglas actuales de
suspensión de la ejecución de la pena (ocho años de privación de libertad).
En ese sentido,
precisa que los delitos “especialmente graves” son aquellos que tienen prevista
una pena privativa de libertad mayor de quince años; los delitos “graves”, una
pena privativa de libertad no menor de ocho años hasta quince; y los delitos
“menos graves”, aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad
menor de ocho años.
Al respecto, el
acuerdo plenario precisa que el juez/a efectuará una disminución simultánea de
la pena a los extremos mínimo y máximo, según corresponda, de hasta un sexto
para delitos “especialmente graves”; de hasta un tercio por debajo del mínimo
legal para “delitos graves” y de hasta una mitad para delitos “menos graves”.
También hace
referencia que la Ley n.° 32258, del 14 de marzo del 2025, modificó las reglas
de disminución de la pena por tentativa en delitos como feminicidio, secuestro,
robo con agravantes, extorsión, organización criminal, delitos contra la
dignidad humana y delitos contra la libertad sexual.
RESISTENCIA A AUTORIDAD POLICIAL
El segundo tema es “La
agravante en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial:
precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario n.° 1-2016/CIJ-116”. Aquí https://n9.cl/k0ub5
En este acuerdo
plenario se hacen precisiones a las conclusiones de otro realizado el año 2016 relacionado
con la interpretación de las sanciones contra ciudadanos que no respetan a la
autoridad policial.
“En la actualidad
asistimos a un incremento desmesurado de la criminalidad, sin precedentes en la
historia nacional, en ese contexto también se vislumbra un rechazo e irrespeto
a las autoridades por parte de algunos ciudadanos, lo cual ha condicionado el
surgimiento de paradojas e incertidumbres relacionadas con el tema”, dice uno
de los fundamentos del acuerdo.
Por ello, añade, es
necesario aclararlas, sobre todo, porque no son compatibles con un Estado
constitucional –en el que se debe forjar y consolidar el respeto a sus
autoridades, que no solo actúan como personas comunes, sino también en
condición de empoderados para imponer normas y sanciones.
Las conclusiones de
los acuerdos están suscritas por los quince jueces supremos que integran los
órganos jurisdiccionales penales de la Corte Suprema de Justicia.
Lima, 13 de abril de 2025