La demora de los procesos judiciales constituye uno de los principales problemas que aquejan al ciudadano y a la Administración de Justicia en el Poder Judicial, siendo las notificaciones físicas las que más contribuyen a dicha situación, pues su notificación puede ir desde los 5 días hasta los 25 días.
Con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tal contexto se ha visto mejorado. Este 20 de octubre ingresaron 2 órganos jurisdiccionales, el 22° Juzgado de la Sub Especialidad Tributaria y Aduanera y el 26° Juzgado de la Sub Especialidad en Temas de Mercado. El tiempo para la calificación y notificación se ha reducido en estos casos, es así, como la demanda presentada por la contribuyente Jéssica Aguirre Candioti, en representación de la empresa Inversiones Toch Fashion, en contra de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, fue digitalizada e ingresada al sistema.
Respecto del tiempo procesal de la citada demanda, el Dr. Percy Salas Ferro, Juez del 22° Juzgado de la Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, nos refirió: “El tiempo se acortó, pude ver la demanda inmediatamente en mi ordenador, a los minutos de ser presentada; es decir, pude observar todo el expediente completo a través del visor debidamente digitalizado”; además agregó: “inmediatamente después procedimos a calificar la demanda, elaborando la resolución respectiva y a través del DNI Electrónico se firmó digitalmente” finalizó.
Para agilizar aún más los procesos judiciales se hace necesario que las partes, sobre todo las personas jurídicas (instituciones), señalen sus casillas electrónicas para ser notificados con la demanda. Es así que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), fue notificada a los minutos de elaborada la resolución, lo cual ha sido posible gracias a su predisposición y diligencia.
Al respecto, el Juez Supremo Dr. Héctor Lama More, presidente de la Comisión de Trabajo del EJE nos dice: “La creación de la casilla electrónica institucional por parte de la SUNAT constituye un ejemplo para entidades públicas y privadas; porque, se supone que el Estado Peruano debería ser el promotor de la celeridad. Deberían los procuradores de todas las entidades, al igual que la SUNAT, señalar el domicilio procesal electrónico institucional para que en ese lugar sean notificados con la demanda”; además, agrega: “La ley ordena que el emplazamiento debe ser físico, pero si las propias entidades señalan que se notifique en ese lugar, la Ley aplica supletoriamente, prevalece la voluntad del interesado” puntualizó.
Con respecto a la determinación del domicilio procesal electrónico institucional para la Sub Especialidad Tributario y de Mercado, el Dr. Percy Salas nos indica: “Es importante que las instituciones señalen su casilla electrónica institucional donde puedan recibir la demanda y las resoluciones del Proceso, más aún tratándose de procesos tributarios que inciden significativamente en la marcha económica del país. Es indispensable que estos procesos se resuelvan de manera expeditiva y se defina la situación de grandes cantidades de recursos económicos”.
Así también, el Dr. Héctor Lama, brindo declaraciones con respecto a conversaciones sostenidas con otras entidades como ASBANC (La Asociación de Bancos del Perú), con presencia en el área mercantil, para que los Bancos tengan domicilio procesal electrónico institucional.
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Lima, 25 de octubre de 2017